La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto:
- Lograr el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de las personas jóvenes que habitan y transitan en la Ciudad de México;
- Normar las políticas, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes en la Ciudad de México;
- Regular mecanismos para la integración, elaboración, utilización y sistematización de la información a efecto de generar políticas tendientes a consolidar el desarrollo integral de las personas jóvenes;
- Desarrollar en la población una cultura de conocimiento y participación en temas relacionados con la juventud de la Ciudad de México;
- Regular la organización del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.
La aplicación de la presente ley corresponde al titular del Gobierno del Distrito Federal, por medio de las dependencias o entidades establecidas en el presente ordenamiento, que por competencia corresponda o bien, que él designe; del titular del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante las unidades de género, atención y protección de la juventud, los que tendrán la obligación de hacer efectivo por los medios a su alcance, el ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.
Las disposiciones de esta Ley no contravendrán lo dispuesto en el Código Civil y el Código Penal ambos para el Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.





